Con las restricciones se busca mejorar la movilidad en el municipio de Soledad.
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Prensa Alcaldía

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Este lunes comienza a regir el ‘pico y color’ para motocarros en Soledad

Los motocarros cuya placa terminen en número impar deberán ser pintados de azul y las pares de color naranja. Multa de $344.727 para infractores.

Teniendo en cuenta el análisis y resultado de los estudios previos y técnicos de movilidad, con el propósito de ejercer acciones para atender las necesidades existentes en materia de seguridad vial, control y disminución de accidentalidad y altos índices de comisión de infracciones, la administración municipal, en cabeza del Alcalde Joao Herrera, adoptó medidas para regular la circulación de motos y motocarros en la jurisdicción de Soledad con el fin de lograr una movilidad segura para los habitantes del territorio.

Considerando que se ha incrementado ostensiblemente el flujo de esta clase de vehículos en el casco urbano del municipio, el mandatario local estableció, a través del  Decreto 274 del 1° de junio de 2016, la medida de restricción del ‘Pico y color’ para los vehículos tipo motocarros y moto triciclos: estos no podrán circular cuya placa termine en número impar los días impares del mes calendario, y aquellos cuya placa termine en número par los días pares del mes, así:

-Placas 1, 3, 5, 7 y 9, días impares, color azul.

-Placas 2, 4, 6, 8 y 0, días pares, color naranja.

Por lo anterior, los motocarros y moto triciclos deberán pintar la totalidad de su carrocería exterior de un solo color, correspondiente a la terminación del último número de su placa: azul para los vehículos impares y naranja para los pares.

Es por esto que este 13 de junio, día en que entra en vigencia el mencionado Decreto, solo podrán circular los motocarros naranja, debido a que su placa termina en número par.

Los días 31 de julio, agosto, octubre, diciembre, enero marzo y mayo, los vehículos  impares azules deberán circular desde las 6:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., mientras que los pares naranjas desde las 2:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.

“Debido a la proliferación de estos vehículos, queremos tener con esta medida unas vías más descongestionadas y lograr que el gremio que ofrece este servicio esté mejor organizado”, señaló Jorge Bolaño, director del Instituto de Tránsito.

Así mismo, el burgomaestre estableció a través de este Decreto que todos los motocarros y motocarristas deben estar afiliados, asociados y/o cooperados dentro de una entidad de derecho privado municipal que los represente, debidamente registrada y reconocida conforme los requerimientos de ley colombiana, que les brinde solidaridad, capacitación y apoyo social.

Posterior a esto, deberán estar identificados con las siguientes especificaciones:

1. Una calcomanía frontal de 84 cm x 10 cm.

2. Dos calcomanías laterales: una izquierda y otra derecha de 20 cm x 60 cm.

3. Una calcomanía trasera de 6 cm x 60 cm.

Estas calcomanías deben tener el número de la placa y el número interno de la cooperativa, así mismo, al lado izquierdo del número de placa tendrá que estar ubicado el Escudo de Armas y la bandera del municipio de Soledad.

Por otra parte,  el Decreto recientemente expedido prohíbe la circulación de las motos desde las 5:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. de la siguiente manera: lunes (1 y 2), martes (3 y 4), miércoles (5 y 6), jueves (7 y 8) y viernes (9 y 0).

Además, las motocicletas, moto triciclos y motocarros no podrán circular en los siguientes sectores:

-Autopista - calle 30, desde la carrera 37 hasta el aeropuerto (ambas calzadas)

-Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz: no podrán ingresar

-Casco viejo Soledad, carrera 21, desde la calle 13 hasta la calle 19

-American Bar: sobre la calle 18, desde la carrera 19 hasta la carrera 25

-Calle 63 - prolongación Calle Murillo: calle 63, desde la carrera 14C hasta la Central de Abastos (ambas Calzadas)

-Terminal terrestre: podrán circular sobre la carrera 15 hasta la Terminal de Transporte, más no podrán estacionar o recoger pasajeros.

-Zona comercial: carrera 19, desde calle 16 hasta la 21

El Decreto 274 establece que los infractores a lo dispuesto anteriormente serán sancionados con multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes ($344.727) e inmovilización del vehículo por cinco días.

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